CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 16.ª reunión, celebrada en París, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970,

Recordando la importancia de las disposiciones de la Declaración de los Principios de la cooperación cultural internacional que la Conferencia General aprobó en su 14.ª reunión,

Considerando que el intercambio de bienes culturales entre las naciones con fines científicos, culturales y educativos aumenta los conocimientos sobre la civilización humana, enriquece la vida cultural de todos los pueblos e inspira el respeto mutuo y la estima entre las naciones,

Considerando que los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos, y que sólo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su origen, su historia y su medio,

Considerando que todo Estado tiene el deber de proteger el patrimonio constituido por los bienes culturales existentes en su territorio contra los peligros de robo, excavación clandestina y exportación ilícita,

Considerando que para evitar esos peligros es indispensable que todo Estado tenga cada vez más conciencia de las obligaciones morales inherentes al respeto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones,

Considerando que los museos, las bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben velar por que la constitución de sus colecciones se base en principios morales universalmente reconocidos,

Considerando que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales dificultan la comprensión mutua de las naciones que la UNESCO tiene el deber de favorecer, entre otras formas, recomendando a los Estados interesados que concierten convenciones internacionales con ese objeto,

Considerando que, para ser eficaz, la protección del patrimonio cultural debe organizarse tanto en el plano nacional como en el internacional, y que exige una estrecha colaboración entre los Estados,

Considerando que la Conferencia General de la UNESCO aprobó ya en 1964 una Recomendación con este objeto,

Habiendo examinado nuevas propuestas relativas a las medidas destinadas a prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, cuestión que constituye el punto 19 del orden del día de la reunión.

Después de haber decidido, en la 15. reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional, aprueba el día 14 de noviembre de 1970, la presente Convención.

Artículo 1.

Para los efectos de la presente Convención se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

a) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico.
b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional.

537 palabras  

c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos.
d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentosartísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.
e) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como inscripciones,monedas y sellos grabados.
f) El material etnológico.
g) Los bienes de interés artístico, tales como:
I) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano).
II) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material.
III) Grabados, estampas y litografías originales.
IV) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.
h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones.
i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.
j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos.
k) Objetos de mobiliario que tengan más de cien años e instrumentos de música antiguos.

Artículo 2.

1.- Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales constituyen una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes, 756 palabras   y que una colaboración internacional constituye uno de los medios más eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos contra todos los peligros que entrañan aquellos actos.

2.- Con este objeto, los Estados Partes se comprometen a combatir esas prácticas con los medios de que dispongan, sobre todo suprimiendo sus causas, deteniendo su curso y ayudando a efectuar las reparaciones que se impongan.

Artículo 3.

Son ilícitas la importación, la exportación y la transferencia de propiedad de los bienes culturales que se efectúen infringiendo las disposiciones adoptadas por los Estados Parte en virtud de la presente Convención.

Artículo 4.

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que para los efectos de la misma, forman parte del patrimonio cultural de cada Estado los bienes que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

a) Bienes culturales debidos al genio individual o colectivo de nacionales de Estados de que se trate y bienes culturales importantes para ese mismo Estado y que hayan sido creados en su territorio por nacionales de otros países o por apátridas que residan en él.
b) Bienes culturales hallados en el territorio nacional.
c) Bienes culturales adquiridos por misiones arqueológicas, etnológicas o de ciencias naturales con el consentimiento de las autoridades competentes del país de origen de esos bienes.
d) Bienes culturales que hayan sido objeto de intercambios libremente consentidos.
e) Bienes culturales recibidos a título gratuito o adquiridos legalmente con el consentimiento de las autoridades competentes del país de origen de esos bienes.

1001 palabras  

Artículo 5.

Para asegurar la protección de sus bienes culturales contra la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas, los Estados Partes en la presente Convención se obligan a establecer en su territorio, en las condiciones apropiadas a cada país, uno o varios servicios de protección del patrimonio cultural, si esos servicios no existen aún, dotados de personal competente y en número suficiente para garantizar de manera eficaz las funciones que se indican a continuación:

a) Contribuir a la preparación de los proyectos de textos legislativos y reglamentarios que permitan la protección del patrimonio cultural y de un modo especial la represión de las importaciones, exportaciones y transferencias de propiedad ilícitas de los bienes culturales importantes.
b) Establecer y mantener al día, a partir de un inventario nacional de protección, la lista de los bienes culturales importantes, públicos y privados, cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional.
c) Fomentar el desarrollo o la creación de las instituciones científicas y técnicas (museos, bibliotecas, archivos, laboratorios, talleres, etc.) necesarias para garantizar la conservación y la valorización de los bienes culturales.
d) Organizar el control de las excavaciones arqueológicas, garantizar la conservación «in situ» de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueológicas.
e) Dictar, con destino a las personas interesadas (directores de museos, coleccionistas, anticuarios, etc.) normas que se ajusten a los principios éticos formulados en la presente Convención y velar por el respeto de esas normas.
f) Ejercer una acción educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Estados y difundir ampliamente las disposiciones de la presente Convención.

1272 palabras  

g) Velar por que se dé la publicidad apropiada a todo caso de desaparición de un bien cultural.

Artículo 6.

Los Estados Partes en la presente Convención se obligan:

a) A establecer un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportación del bien o de los bienes culturales de que se trate y que deberá acompañar a todos los bienes culturales regularmente exportados.
b) A prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompañados del certificado de exportación antes mencionado.
c) A dar la oportuna difusión a esta prohibición, especialmente entre las personas que pudieran exportar e importar bienes culturales.

Artículo 7.

Los Estados Partes en la presente Convención se obligan:

a) A tomar todas las medidas necesarias, conformes a la legislación nacional, para impedir la adquisición de bienes culturales procedentes de otro Estado Parte en la Convención, por los museos y otras instituciones similares situados en su territorio, si esos bienes se hubieren exportado ilícitamente después de la entrada en vigor de la Convención; y en lo posible, a informar al Estado de origen, Parte en la Convención, de toda oferta de bienes culturales exportados ilícitamente de ese Estado después de la entrada en vigor de la presente Convención en ambos Estados.

b) I) A prohibir la importación de bienes culturales robados en un museo, un monumento público civil o religioso, 1500 palabras   o una institución similar, situados en el territorio de otro Estado Parte en la Convención, después de la entrada en vigor de la misma en los Estados en cuestión, siempre que se pruebe que tales bienes figuran en el inventario de la institución interesada.
II) A tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen, Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la presente Convención en los dos Estados interesados, a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes. Las peticiones de comiso y restitución deberán dirigirse al Estado requerido por vía diplomática. El Estado requirente deberá facilitar, a su costa, todos los medios de prueba necesarios para justificar su petición de decomiso y restitución. Los Estados Partes se abstendrán de imponer derechos de aduana, u otros gravámenes, sobre los bienes culturales restituidos con arreglo al presente artículo. Todos los gastos correspondientes a la restitución del o de los bienes culturales en cuestión, correrá a cargo del Estado requirente.

Artículo 8.

Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a imponer sanciones penales o administrativas a toda persona responsable de haber infringido las prohibiciones contenidas en el apartado b) del artículo 6 y el apartado b) del artículo 7.

Artículo 9.

Todo Estado Parte en la presente Convención, cuyo patrimonio cultural se encuentra en peligro a consecuencia de pillajes arqueológicos o etnológicos podrá dirigir un llamamiento a los Estados interesados. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a participar en cualquier operación internacional concertada en esas circunstancias, para determinar y aplicar las medidas concretas necesarias, incluso el control de la exportación, la importación y el comercio internacional de los bienes culturales de que concretamente se trate. Mientras se transmita el establecimiento de un acuerdo, cada Estado interesado tomará disposiciones provisionales, en cuanto sea posible, para evitar que el patrimonio cultural del Estado peticionario sufra daños irreparables.

Artículo 10.

Los Estados Partes en la presente Convención se obligan:

a) A restringir, por medio de la educación, de la información y de la vigilancia, la transferencia de bienes culturales ilegalmente sacados de cualquier Estado Parte en la presente Convención y a obligar a los anticuarios, en la forma pertinente de cada país y bajo pena de sanciones penales o administrativas, a llevar un registro que mencione la procedencia de cada bien cultural, el nombre y la dirección del proveedor, la descripción y el precio de cada bien vendido, y a informar al comprador del bien cultural de la prohibición de exportación de que puede ser objeto ese bien.
b) A esforzarse, por medio de la educación, en crear y desarrollar en el público el sentimiento del valor de los bienes culturales y del peligro que el robo, las excavaciones clandestinas y las exportaciones ilícitas representan para el patrimonio cultural.

Artículo 11.

Se consideran ilícitas la exportación y la transferencia de propiedad forzadas de bienes culturales que resulten directa o indirectamente de la ocupación de un país por una potencia extranjera.

Artículo 12.

Los Estados Partes en la presente Convención respetarán el patrimonio cultural de los territorios cuyas relaciones internacionales tienen a su cargo y tomarán las medidas adecuadas para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales en esos territorios.

Artículo 13.

Los Estados Partes en la presente Convención se obligan además, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de cada Estado:

a) A impedir por todos los medios adecuados las transferencias de propiedad de bienes culturales que tiendan a favorecer la importación o la exportación ilícitas de esos bienes.
b) A hacer que sus servicios competentes colaboren para efectuar lo antes posible la restitución, a quien corresponda en derecho, de los bienes culturales exportados ilícitamente.
c) A admitir una acción reivindicatoria de los bienes culturales perdidos o robados, ejercitada por sus propietarios legítimos o en nombre de los mismos.
d) A reconocer, además, el derecho imprescriptible de cada Estado Parte en la presente Convención de clasificar y declarar inalienables determinados bienes culturales, de manera que no puedan ser exportados, y a facilitar su recuperación por el Estado interesado si lo hubieren sido.

Artículo 14.

Para prevenir las exportaciones ilícitas, y para hacer frente a las obligaciones que entraña la ejecución de esta Convención, cada Estado Parte de la misma, en la medida de sus posibilidades, deberá dotar a los servicios nacionales de protección de su patrimonio cultural, con un presupuesto suficiente y podrá crear, siempre que sea necesario, un fondo para los fines mencionados.

Artículo 15.

Ninguna disposición de la presente Convención impedirá que los Estados Partes en ella concierten entre sí acuerdos particulares o sigan aplicando los ya concertados sobre la restitución de los bienes culturales salidos de su territorio de origen, cualquiera que fuere la razón, antes de haber entrado en vigor la presente Convención para los Estados interesados.

Artículo 16.

Los Estados Partes en la presente Convención indicarán, en los informes periódicos que presentarán a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma que ésta determine, las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como las demás medidas que hayan adoptado para aplicar la presente Convención, con detalles acerca de la experiencia que hayan adquirido en este campo.

Artículo 17.

Los Estados Partes en la presente Convención podrán recurrir a la ayuda técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, sobre todo en lo que respecta a:

a) La información y la educación.
b) La consulta y el dictamen de expertos.
c) La coordinación y los buenos oficios.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá por su propia iniciativa, realizar investigaciones y publicar estudios sobre asuntos relacionados con la circulación ilícita de bienes culturales.

Con este objeto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá también recurrir a la cooperación de toda organización no gubernamental competente.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá, por propia iniciativa, presentar propuestas a los Estados Partes con miras al cumplimiento de la presente Convención.

A petición de dos Estados Partes, por lo menos, que se hallen empeñados en una controversia respecto de la aplicación de la presente Convención, la UNESCO podrá ofrecer sus buenos oficios para llegar a un arreglo entre ellos.

Artículo 18.

La presente Convención está redactada en español, francés, inglés y ruso. Los cuatro textos hacen igualmente fe.

Artículo 19.

1. La presente Convención se someterá a la ratificación o a la aceptación de los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con arreglo a sus procedimientos constitucionales respectivos.

2. Los instrumentos de ratificación o de aceptación se depositarán en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 20.

La presente Convención estará abierta a la adhesión de todo Estado no miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, invitado a adherirse a ella por el Consejo Ejecutivo de la Organización.

La adhesión se hará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 21.

La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión, pero sólo respecto a los Estados que hayan depositado sus instrumentos respectivos de ratificación, de aceptación o de adhesión en esa fecha o con anterioridad.

Para cada uno de los demás Estados, entrará en vigor tres meses después del depósito de su respectivo instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión.

Artículo 22.

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que ésta es aplicable no sólo a sus territorios metropolitanos sino también a los territorios de cuyas relaciones internacionales están encargados, y se comprometen a consultar, en caso necesario, a los gobiernos o demás autoridades competentes de los territorios mencionados en el momento de ratificar, aceptar o adherirse a la Convención, o con anterioridad, con miras a obtener la aplicación de la Convención en esos territorios, así como a notificar al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los territorios a los cuales se aplicará la Convención. Esta ratificación surtirá efecto tres meses después de la fecha de su recepción.

Artículo 23.

Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención tendrá la facultad de denunciarla en su nombre propio o en nombre de todo territorio cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo.

La denuncia se notificará mediante instrumento escrito que se depositará en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

La denuncia surtirá efecto doce meses después de la recepción del instrumento de denuncia.

Artículo 24.

El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a los Estados Miembros de la Organización, los Estados no miembros a que se refiere el artículo 20, así como a las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión que se mencionan en los artículos 19 y 20, al igual que de las modificaciones y denuncias respectivamente previstas en los artículos 22 y 23.

Artículo 25.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá revisar la presente Convención. Sin embargo, la revisión sólo obligará a los Estados que lleguen a ser partes en la Convención revisada.

En caso de que la Conferencia General apruebe una nueva Convención que constituya una revisión total o parcial de la presente, y a menos que la nueva Constitución disponga otra cosa, la presente Convención dejará de estar abierta a la ratificación, a la aceptación o a la adhesión, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva Convención revisada.

Artículo 26.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención se registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Hecho en París en este día diecisiete de noviembre de 1970, en dos ejemplares auténticos que llevan la firma del Presidente de la Conferencia General, en su 16.ª reunión, y del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ejemplares que se depositarán en los archivos de esta Organización, y cuyas copias certificadas conformes se remitirán a todos los Estados a que se refieren los artículos 19 y 20, así como a las Naciones Unidas.

Lo anterior es el texto auténtico de la Convención aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 16.ª reunión, celebrada en París y terminada el 14 de noviembre de 1970.

En fe de lo cual estampan sus firmas, en este día 17 de noviembre de 1970.

 

ESTADOS PARTE

Fecha de depósito del instrumento
Arabia Saudita 8 de septiembre de 1976
Argelia 24 de junio de 1974
Argentina 11 de enero de 1973
Bolivia 4 de octubre de 1976
Brasil 16 de febrero de 1973
Bulgaria 15 de septiembre de 1971
Canadá 28 de marzo de 1978
Cuba 30 de enero de 1980
Checoslovaquia 14 de febrero de 1977
Chipre 19 de octubre de 1979
Ecuador 24 de marzo de 1971
Egipto 5 de abril de 1973
El Salvador 20 de febrero de 1978
España 10 de enero de 1986
Estados Unidos de América 2 de septiembre de 1984
Grecia 5 de junio de 1981
Guatemala 14 de enero de 1985
Guinea 18 de marzo de 1979
Honduras 19 de marzo de 1979
Hungría 22 de octubre de 1978
India 24 de enero de 1977
Irak 12 de febrero de 1973
Irán 27 de enero de 1975
Italia 2 de octubre de 1978
Jamahiriya Árabe Libia 9 de enero de 1973
Jordania 15 de marzo de 1974
Kampuchea Democrática 26 de septiembre de 1972
Kuwait 22 de junio de 1972
Mauricio 27 de febrero de 1978
Mauritania 27 de abril de 1977
México 4 de octubre de 1972
Nepal 23 de junio de 1976
Nicaragua 19 de abril de 1977
Níger 16 de octubre de 1972
Nigeria 24 de enero de 1972
Omán 2 de junio de 1978
Pakistán 30 de abril de 1981
Panamá 13 de agosto de 1973
Perú 24 de octubre de 1979
Polonia 31 de enero de 1974
Portugal 9 de diciembre de 1985
Qatar 20 de abril de 1977
República Árabe Siria 21 de febrero de 1975
República Centroafricana 1 de febrero de 1972
República de Corea 14 de febrero de 1983
República Democrática Alemana 16 de enero de 1974
República Dominicana 7 de marzo de 1973
República Popular Democrática de Corea 13 de mayo de 1983
República Unida de Camerún 24 de mayo de 1972
República Unida de Tanzania 2 de agosto de 1977
Senegal 9 de diciembre de 1984
Sri Lanka 7 de abril de 1981
Túnez 10 de marzo de 1975
Turquía 21 de abril de 1981
Uruguay 9 de agosto de 1972
Yugoslavia 3 de octubre de 1972
Zaire 23 de septiembre de 1974
Zambia 21 de junio de 1985

 

Normalmente los materiales pueden adquirirse de varias formas: Amazon, formato digital o en nuestra oficina. En el caso de acudir a nuestra oficina es necesario solicitar cita para que no haya coincidencia con el horario de clases y asegurarse de que hay ejemplares disponibles. Si no se puede acudir en las citas disponibles, puede ponerse en contacto con nosotros mediante correo electrónico para intentar buscar fechas alternativas.

Muñeca formada por un cuerpo cilíndrico cubierto parcialmente con cuentas de vidrio. Estas frágiles muñecas, como en otros pueblos africanos, no son creadas como objetos de divertimento, sino que las niñas y adolescentes las utilizan como símbolo de fertilidad que propiciará su futura maternidad, un aspecto de suma importancia en las sociedades tradicionales africanas. Las cuentas de vidrio se obtenían a través de los intercambios comerciales de esta zona de África con otros países al otro lado del Océano Índico. La tira de cuero con grandes cuentas de vidrio insertadas que se ubica en la parte superior de la cabeza serviría para llevar la muñeca colgada de la cintura, como se acostumbra en otras culturas africanas.

Dos muñecas similares, recogidas en Sudáfrica también por el médico austriaco Emil Holub (1847-1902), se conservan en el Staatliches Museum für Völkerkunde, Munich y en el Quai Branly, París.

Inventario CE4132.

Clasificación Genérica. Objetos rituales.

Objeto/Documento. Muñeca.

Materia/Soporte. Caña. Cuero. Corteza de calabaza. Vidrio. Fibra vegetal.

Técnica: Ensartado.

Dimensiones. Altura = 23,50 cm; Anchura = 6 cm.

Datación. 1801-1900 (Siglo XIX).

Contexto Cultural/Estilo. Ngwato.

Lugar de Producción/Ceca. Botswana (África Austral, África).

Lugar de Procedencia. Botswana (África Austral, África).

Esta figura, con brazos articulados unidos al cuerpo con tiras de fibra, forma parte del contexto cultural Fang. Sus proporciones nos recuerdan a los byeri o guardianes de las reliquias de los antepasados, aunque estos están tallados en un sólo bloque de madera. Su objetivo es diferente a él del byeri, ya que nunca fue creado para ser sujetado a la caja con los restos del antepasado, sino que guardado de forma oculta a la mirada de las mujeres, hace su aparición al final de las ceremonias dedicadas a los antepasados para anunciar que está a punto de terminar. Esta figura recibe el nombre de Niamodo, en lengua Fang, y su naturaleza expresiva es acentuada por los grandes ojos, hechos con discos de metal reciclado. La barba de fibra, el tocado con plumas y los genitales articulados que completarían la figura no se han conservado.

Inventario CE1255.

Clasificación Genérica; Escultura; Objetos rituales.

Objeto/Documento: Figura.

Nombre Específico: Niamodo.

Tipología/Estado: Antropomorfa.

Materia/Soporte Figura: Madera. Ojo: Metal. Cuerda: Fibra vegetal. Pigmento negro.

Técnica: Tallado-Pintado.

Contexto Cultural/Estilo: Fang.

Lugar de Producción/Ceca: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

Lugar de Procedencia: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

Recolección, Sorela Guaxardo-Faxardo, Luis. En el año 1886 el entonces Teniente de Infantería de Marina Luis Sorela Guaxardo-Faxardo (1858-1930) estaba destinado en Guinea Ecuatorial y fue comisionado para preparar una misión científica que recorriera la costa occidental africana y conocer la organización de los establecimientos coloniales que tenían instalados algunas naciones europeas, recogiendo una importante colección de objetos etnográficos.

Vasija de cerámica elaborada a mano con limo mezclado con arena y cocido en horno abierto, donde la pieza, en muchos casos, entra en contacto directo con el fuego dejando su huella en la superficie del objeto. La vasija formaba parte del ajuar doméstico de alguna de las casas abandonadas en la región de Nubia que fueron anegadas al construirse la presa de Asuán. La población de la zona tuvo que abandonar sus tierras y pueblos para trasladarse a otros lugares, dando origen a la fusión e integración de diferentes agrupaciones tribales.

Inventario CE3920.

Clasificación genérica: ajuar doméstico.

Objeto/Documento: vasija.

Materia/Soporte: arcilla rojo.

Técnica: modelado.

Dimensiones: altura 18 cm; diámetro = 22 cm.

Datación: 1901-1964 (siglo XX).

Contexto Cultural/Estilo: Nubio.

Lugar de producción/Ceca: Egipto (África del Norte, África).

Lugar de procedencia: zona de Korosko y Adindan, Nubia (región) (África del Norte, África).

Recolección Almagro Basch, Martín. Entre los años 1961 y 1964 el arqueólogo y prehistoriador Martín Almagro Basch (1911-1984) fue nombrado por la UNESCO Director del Comité Español para el Salvamento de Nubia, cuya finalidad era recuperar los monumentos del Egipto faraónico en la zona de Korosko y Adindan antes de que fueran anegados por la construcción de la Presa de Asuán. Durante el tiempo que duraron las distintas campañas Martín Almagro recolectó diversos materiales etnográficos.

Instrumento en forma de martillo que utiliza la población árabe para trocear el azúcar de los moldes de pilón. El consumo del té se convierte así en parte de un ritual ceremonial que se celebra en compañía de la familia y de otros invitados.

Inventario CE8510.

Clasificación genérica: ajuar doméstico; preparación, conservación y consumo de alimentos.

Objeto/Documento: martillo.

Nombre Específico: Maksra.

Materia/Soporte: hojalata, cobre, latón.

Técnica: fundición, grabado.

Dimensiones: altura 3,50 cm; longitud = 24 cm; anchura = 12 cm.

Contexto Cultural/Estilo: Saharaui.

Lugar de producción/Ceca: Sahara Occidental (África del Norte, África).

Lugar de procedencia: Sahara Occidental (África del Norte, África).

Máscara ngontang que se lleva sobre la cabeza y se completa con un vestido de fibras. Las máscaras ngontang representan entre dos a cuatro caras y hacen su aparición en la cultura Fang después del contacto con los occidentales. En muchos casos, se reproducen los rasgos físicos de los europeos, claramente visibles en el peinado, en la representación de bigotes o en el tipo de nariz. Estas máscaras hacían su aparición con motivo de ceremonias familiares o comunales. El color blanco de la máscara alude al sentido funerario de la misma, estando en relación con los antepasados que acudían a visitar a los vivos.

Inventario CE11058.

Clasificación Genérica: objetos rituales.

Objeto/Documento: máscara.

Nombre específico: Ngontang.

Materia/Soporte: madera, fibra de rafia, pigmento.

Técnica: tallado, pintado.

Dimensiones. Fibra vegetal: longitud 39 cm. Máscara: altura 36 cm; diámetro 36 cm.

Datación: 1901-1948 (primera mitad del siglo XX).

Contexto Cultural/Estilo: Fang.

Lugar de producción/Ceca: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

Lugar de procedencia: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

Recolección, Panyella Gómez, Augusto (en el año 1948 el etnólogo Augusto Panyella Gómez (1921-1999) participó en una expedición organizada por el Instituto de Estudios Africanos con el fin de recoger diversos materiales para el Museo de África).

Cruz de mano que el sacerdote lleva durante las ceremonias y procesiones. De pequeño tamaño, tiene diversas funciones: sirve para bendecir durante la liturgia o a la entrada del monasterio y al finalizar el rito es ofrecida para ser besada por los fieles. Se utiliza en la liturgia cotidiana con excepción del sábado, del domingo y de los días festivos, días en los que se utilizan las cruces procesionales. La placa rectangular del extremo inferior del vástago podría ser una representación simbólica bien del tabernáculo (arca de la alianza) o bien de la tumba de Adán.

Inventario CE19608.

Clasificación genérica: objetos rituales.

Objeto/Documento: cruz.

Materia/Soporte: latón.

Técnica: calado, grabado.

Dimensiones: altura 27,50 cm; anchura 12 cm.

Contexto cultural/Estilo: Amhara.

Lugar de producción/Ceca: Etiopía (África Oriental, África).

Lugar de procedencia: Etiopía (África Oriental, África).

Recolección, Negrete, Joaquina (durante el tiempo que el médico Jesús Garzón Barriuso (1926-2006)

estuvo trabajando para la Organización Mundial de la Salud en Addis Abeba (Etiopía), su mujer, Joaquina Negrete, reunió una importante colección de cruces coptas).

Tambor de madera. La música siempre ha tenido un importante papel en las sociedades africanas como medio de transmisión del conocimiento y para la celebración de acontecimientos individuales o colectivos. Las diferentes etapas del ciclo vital de una persona (nacimiento, adolescencia, matrimonio y muerte) están a menudo marcadas con música y danza, al igual que algunos rituales dedicados a los antepasados. Los tambores también son utilizados para transmitir mensajes de un lugar a otro, a distancias que pueden ir de una docena de metros hasta varios kilómetros, para llamar a los cazadores a la caza, a los guerreros a la guerra, o para anunciar la llegada de forasteros al poblado.

Inventario CE11132.

Clasificación genérica: instrumentos membranófonos.

Objeto/Documento: tambor.

Nombre Específico: Ngom.

Materia/Soporte: madera, piel, fibra vegetal.

Técnica: tallado, curtido.

Dimensiones: altura 34 cm; diámetro de la boca 29 cm.

Contexto Cultural/Estilo: Okak.

Lugar de Producción/Ceca: Akalayong (Centro-Sur (GUE, provincia), Región continental).

Lugar de Procedencia: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

Collar usado por los hombres de la cultura fang. Aunque estos conocían la forma de extraer el hierro de los recursos naturales, para la fundición del bronce requerían de la materia prima procedente de los deshechos de las factorías coloniales ya que no sabían extraerlo directamente de la naturaleza. Se trabajaba en la fragua del mismo modo que el hierro. A estos collares o torques se les denomina ngos en lengua fang y consisten en pesadas argollas con decoraciones incisas que se convierten en las piezas más importante de la orfebrería fang. Por lo general se cerraban a golpe de martillo sobre el cuello del portador.

Inventario CE20095.

Clasificación genérica: adorno personal; metalistería.

Objeto/Documento: collar.

Materia/Soporte: bronce.

Técnica: fundición.

Dimensiones: altura 6,50 cm; diámetro 20 cm; grosor 0,30 cm.

Contexto cultural/Estilo: Fang.

Lugar de producción/Ceca: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

Lugar de procedencia: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

Pectoral denominado Ktef que forma parte del traje de desposada sefardí de Marruecos, también llamado de berberisca, a pesar de ser el traje español del siglo XV y que utilizaban los judíos en tiempos de su expulsión. La novia lo vestía en la ceremonia de paños que se celebraba el día antes de la boda. Se utilizan para cubrir el pecho sobre la apertura de la camisa o corpiño interior, debajo de la chaqueta o gombaiz. Generalmente están desprovistos de la parte posterior y se sujetan con cintas cruzadas a la espalda y atadas a la cintura. Los bordados, que los cubren por completo, se ajustan a patrones de dibujos muy variados. La pechera junto a la chaqueta es una de las partes más ricas del traje.

Inventario CE11767.

Clasificación genérica: indumentaria religiosa.

Objeto/Documento: pectoral.

Materia/Soporte: oro, tela.

Técnica: bordado, tejido.

Dimensiones: longitud 32 cm; anchura 40 cm.

Datación: 1801-1900.

Contexto Cultural/Estilo: judío, África del norte.

Lugar de producción/Ceca: Marruecos (Magreb, África del norte).

Lugar de procedencia: Marruecos (Magreb, África del norte).

Tocado, en forma de casco semiesférico y adornado con pasta vítrea, del grupo étnico fang, proveniente de Guinea Ecuatorial. Algunos pueblos africanos acostumbran a afeitarse amplias zonas de la cabeza para formar dibujos o bien a dejarse el pelo largo, trenzado y adornado con cauris, cuentas de colores o botones. Entre los hombres y mujeres fang esos complicados peinados eran sustituidos, en ocasiones, por tocados que los imitaban hasta tal punto que era difícil distinguirlos de aquéllos. Este tipo de gorros o tocados estaban elaborados con piel de mono, cabra o cordero, como sucedía en el caso de los más antiguos, pero también se hacía uso de la fibra como soporte al que se cosían finas cuerdas de fibra de ananá teñidas de negro, con las que se entretejían trenzas que, apretadas unas junto a otras y adornadas con cauris, botones o flecos de las cuerdas a las que se insertan cuentas de colores, daban la apariencia de un peinado.

Inventario CE11685.

Clasificación Genérica: Prendas de cabeza; Objetos de estatus y/o poder; Indumentaria complementos.

Objeto/Documento: Tocado.

Materia/Soporte: Fibra vegetal, Metal, Pasta vítrea.

Técnica Trenzado: Cosido.

Dimensiones: Altura = 16 cm; Anchura = 14 cm; Profundidad = 21 cm. Colgante: Longitud = 62 cm.

Contexto Cultural/Estilo: Fang.

Lugar de Producción/Ceca Guinea Ecuatorial: (África Central y Ecuatorial, África).

Lugar de Procedencia Guinea Ecuatorial: (África Central y Ecuatorial, África).

Figuras antropomorfas masculinas denominadas byeri. Los byeri son esculturas de madera relacionadas con el culto a los antepasados entre los pueblos de la etnia fang (Guinea Ecuatorial). Los fang creen que los cráneos y huesos de sus antepasados conservan parte de su poder, por lo que guardan sus restos óseos en cajas sobre las que colocan figuras antropomorfas que actúan de protectores frente a las influencias malignas. Los byeri eran realizados según un ritual específico, que incluía la abstinencia sexual del escultor antes de iniciar su elaboración. Después de talladas, las figuras se ennegrecían y se cubrían con aceite de palma. Una vez terminadas se colocaban en un lugar de honor en la casa familiar. Desde el punto de vista formal los byeri tienen características comunes. Todos los byeri tienen un largo vástago en la parte posterior para ser insertados en las cajas con los restos óseos; su cuerpo es alargado y las extremidades cortas; la prominencia del ombligo simboliza la conexión entre el mundo terrenal y el espiritual; y la expresividad de la mirada se refuerza con aplicaciones de cobre que producen una viva impresión cuando se refleja la luz en la oscuridad. Además de su función como "guardianes de las reliquias", los byeri eran consultados sobre los acontecimientos más importantes de la vida de la comunidad y participaban periódicamente en rituales colectivos. Rituales en los que las figuras se engalanaban con penachos de plumas, tobilleras de bronce, o collares de cuentas de colores.

Inventario CE830, CE947, CE1047, CE1120, CE11789.

Máscaras yelmo con varias caras que significan para los lega (República Democrática del Congo) la propiedad de una larga vista, representando al cazador de elefantes, que a su vez mira hacia atrás solicitando ayuda. Generalmente las representaciones de enmascarados se celebraban con motivo de los ritos de paso de la adolescencia a la edad adulta y su visión fuera de la celebración estaba regulada y restringida por una serie de normas rituales. El enmascarado cubría su cara con la máscara y el resto del cuerpo con tejidos y fibras de forma que ningún rasgo de su constitución física pudiese revelar su identidad.

Inventario. CE2000/2/15. Clasificación Genérica: objetos rituales; escultura. Objeto/Documento: máscara. Materia/Soporte: madera, fibra vegetal, fibra de rafia, pigmento. Técnica: tallado, policromado. Dimensiones: fibra vegetal longitud 30 cm; máscara altura 37 cm, anchura 30 cm, profundidad 24 cm. Contexto Cultural/Estilo: Lega. Lugar de Producción/Ceca y de procedencia: República Democrática del Congo (África Central y Ecuatorial, África).

Máscara de madera pintada, que representa a un hipopótamo. Utilizada por los jóvenes cabaro en ritos de iniciación de los bijago (Guinea Bissau) donde hacen su intervención cubiertos por la máscara para ocultar su identidad. Máscaras de este tipo han sido fotografiadas en rituales donde aparecen acompañadas de bastones sobre los que el bailarín apoya los brazos para representar y ejecutar los movimientos del baile. Las mascaradas de los bijago se celebran en diferentes momentos del ciclo vital, tanto para hombres como para mujeres. Las máscaras que representan animales marinos se contraponen a las que representan animales terrestres simbolizando el mundo de la cultura bijago basado en la economía tanto marítima como terrestre. Hay diferentes grupos de edad que forman parte de diferentes rituales de iniciación. Los adolescentes (cabaro), forman parte de uno de los siete grupos de edad en los que se divide la población masculina, mientras que la femenina se divide sólo en cuatro. Las máscaras usadas por los hombres se utilizan principalmente en dos grupos de edad, el canhocá de doce a diecisiete años y el cabaro de dieciocho a veintisiete años. Después de la iniciación, el nuevo adulto (camabi), entre los veintisiete y los treinta y cinco años, abandona el traje festivo de su edad anterior y pasa a ser oficialmente reconocido como adulto. Nunca más participarán en mascaradas, abandonando su máscara.

Inventario. CE11877.

Clasificación Genérica. Objetos rituales; adorno personal.

Objeto/Documento. Máscara.

Materia/Soporte. Madera, pigmento rojo.

Técnica. Tallado, pintado.

Dimensiones. Altura 29 cm; anchura 33 cm; profundidad 65 cm.

Contexto Cultural/Estilo. Bijago.

Lugar de Producción/Ceca. Guinea Bissau (África Occidental, África).

Lugar de Procedencia. Guinea Bissau (África Occidental, África).

Olla de barro. Las mujeres fang (Guinea Ecuatorial) son quienes realizaban las cerámicas a mano para sus necesidades de ajuar doméstico y para el almacenamiento y cocción de los alimentos. La técnica consistía en ir superponiendo en espiral rollos de barro que formarían las paredes del cacharro. Después de alisado y secado era sometido a la cocción en una simple hoguera, sin uso del horno, por lo que al no alcanzarse las temperaturas necesarias que le dan al barro la resistencia necesaria, estas resultaban frágiles y de corta duración. Los trabajos de alfarería se realizaban siempre colectivamente y al frente de los mismos figuraba una mujer que dirigía la búsqueda del barro y la cocción. Tradicionalmente todas las mujeres del poblado eran ceramistas excepto las que por causa de algún tabú especial no pudieran formar parte del trabajo. Las antiguas prohibiciones que debían guardarse para poder tomar parte en la extracción del barro, modelado de las piezas y posterior cocción eran, entre otras, no tener la menstruación, no estar embarazada de menos de cuatro meses, y haber dormido con hombre la noche anterior a la búsqueda del barro. La rotura de las ollas simbolizaría la transgresión de algunas de esas prohibiciones que con el tiempo incidirían en la desaparición de esta costumbre.

Inventario CE11712.

Clasificación genérica. Ajuar doméstico.

Objeto/Documento. Olla.

Materia/Soporte. Arcilla.

Técnica. Modelado, cocción.

Dimensiones. Altura 26,50 cm; longitud 28 cm; anchura 26,60 cm.

Datación. 1901-1948 (primera mitad del siglo XX).

Contexto cultural/Estilo. Fang.

Lugar de producción/Ceca. Guinea ecuatorial (África central y ecuatorial, África).

Lugar de procedencia. Guinea ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

Estas figuras forman parte de la costumbre yoruba de representar a gemelos masculinos y femeninos, o del mismo sexo. La alta frecuencia en el nacimiento de gemelos en la cultura yoruba dio origen a la elaboración de este tipo de tallas por las que se buscaba la protección en caso de que uno de los gemelos muriese, dada la creencia de que los gemelos comparten la misma alma. Para equilibrar el alma del que quedaba vivo y la protección de la familia, las madres les dedicaban los mismos cuidados que a sus hijos, lavándolos, alimentándolos, igual que a su hermano o hermana en vida. Estas figuras reflejan la alta cifra de nacimientos múltiples que, al principio, no eran bien recibidos en la cultura yoruba, ya que se relacionaban con una especie de mono, siendo matados después del nacimiento. Esta costumbre que se remonta, según algunos autores, al siglo XVI cambiaría por el culto a los gemelos, momento en el que se empiezan a elaborar estas imágenes, bajo la dirección del sacerdote del culto a Ifa. Los ibeji pasaron entonces a ser considerados semidioses y su nacimiento se relacionaba con un incremento de la fortuna familiar.

Inventario CE19974-CE19974. Clasificación Genérica: objetos rituales. Objeto/Documento: figura. Nombre específico Ibeji. Tipología/Estado: antropomorfa. Materia/Soporte: madera. Técnica: tallado. Dimensiones: altura 30 cm; longitud 6,50 cm; anchura 6 cm. Contexto cultural/Estilo: Yoruba. Lugar de producción/Ceca Oyo (Nigeria, África Occidental). Lugar de procedencia: Nigeria (África Occidental, África).

Recipiente, vasija y lámpara de barro provista de pie. En la cultura Yoruba, estos objetos probablemente se utilizaba en ceremonias rituales del culto a Ifa, para presentación de ofrendas en los altares dedicados a los antepasados. Inventario CE693, CE694 y 694CE.

Los yoruba que siguen el ritual dedicado a la diosa Ifa utilizan este tipo de altares, que en ocasiones se han confundido con pequeños asientos, para colocar sobre ellos las bandejas con las que se procedía al ritual de adivinación. La figura principal porta en las manos un recipiente con tapa donde se guardaban las nueces de kola que arrojadas sobre la bandeja de adivinación servían para leer el futuro. Las tallas de los yoruba se destacan por los cuerpos de formas redondeadas, por el uso de la policromía y porque en ocasiones se decoran con marcas sobre el rostro que se corresponden con las escarificaciones, costumbre cultural de los seguidores del culto a Ifa. Otros investigadores opinan que este tipo de tallas no son representación de dioses o madres de la tierra, ni nada parecido, sino que simplemente son representaciones generalizadas de madres con niños.

Inventario CE758. Clasificación Genérica: mobiliario religioso, escultura. Objeto/Documento: altar. Materia/Soporte: madera, pigmentos blanco, negro, rojo, rosa. Técnica: tallado, pintado. Dimensiones: altura 37 cm, longitud 21,50 cm, anchura 20 cm. Datación 1801-1900 (siglo XIX). Contexto cultural/Estilo: Yoruba. Lugar de producción/Ceca y de procedencia: Nigeria (África Occidental, África).

Arpa o Ngombí, procedente de Guinea Ecuatorial, realizada a partir de una pieza de madera tallada de forma trapezoidal, con mango en forma de cabeza femenina pintada de blanco con los ojos formados con fragmentos de espejo.

Está relacionada con el mbweti, culto sincrético que se extiende a partir de 1930 y en el que se encuentran elementos cristianos y creencias tradicionales de los fang. Consiste en un viaje, durante el sueño de los iniciados, al país de dios y de los antepasados, provocado por el consumo de una droga alucinógena.

Los elementos figurativos se incorporan al cuerpo del instrumento que a veces cumple la función de relicario. En África subsahariana los instrumentos musicales se utilizan con una finalidad ritual y social. Músicos profesionales se encargan de explicar en largas recitaciones historias y cuentos de su pueblo, utilizando para ello instrumentos como el arpa o el xilófono.

Inventario CE11108. Clasificación Genérica: instrumentos cordófonos. Objeto/Documento: Arpa. Nombre específico: Ngombí. Materia/Soporte: madera, cuero, fibra vegetal, espejo, pigmento. Técnica: tallado, pintado. Dimensiones: altura 49 cm; anchura 11 cm; profundidad 8 cm. Contexto cultural/Estilo: Fang. Lugar de producción/Ceca: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África). Lugar de procedencia: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

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Se trata de altares simbólicos, denominados "asen" en los que se representan las ofrendas que los vivos deben dedicar a los difuntos para reafirmar su pertenencia a la familia y solicitar su protección. Los difuntos pueden aportar ayuda o consejos, pero también pueden vengarse si se sienten abandonados. Las ceremonias funerarias varian en función de la edad, del sexo o del estatus del fallecido. Estos objetos cumplen la función de altar simbólico de ofrendas, en los que las formas más habituales son las de cono invertido, formado por barillas de metal sobre las que descansa un disco o plato metálico. Estos objetos se colocan junto a las ofrendas materiales y los regalos recibidos por la familia en el momento de las celebraciones que marcan el paso del alma del difunto al otro mundo. En algunos casos la complejidad de la iconografia hace referencia al prestigio social de la familia.

Fichas CE4090-CE4019.

Recipiente de forma globular realizado a partir de una calabaza, usado para contener agua. La perforación de dos orificios en la parte superior, uno más grande para la entrada del agua y otro más pequeño para la salida del aire, permiten su llenado mediante la inmersión. Procede de Liberia. La calabaza, en sus múltiples variedades, por su fácil obtención y sin variar apenas la forma natural del fruto, ha sido tradicionalmente utilizada para cubrir las necesidades de ajuar doméstico en muchas culturas africanas subsaharianas. La forma del fruto determina su posterior uso que está relacionado principalmente con las necesidades domésticas, pero también con fines rituales. Las que tienen forma de botella, a veces decoradas con grabados o pirograbados, se utilizan para conservar y ofrecer el vino de palma, tradición que mantienen los dignatarios con motivo de importantes reuniones sociales, mientras que las que se forman con algunas secciones del cuerpo de la calabaza se utilizan como recipientes para alimentos o como cucharas. CE19644. Clasificación genérica: ajuar doméstico. Objeto: botella. Componentes correa (1); calabaza (1). Materia/Soporte. Botella: corteza de calabaza; cuerda: fibra vegetal. Técnica botella: pulido; cuerda: trenzado. Dimensiones: altura, 29,50 cm; diámetro 20 cm. Contexto cultural/Estilo: África occidental. Lugar de producción/Ceca y de procedencia: Liberia (África occidental, África).

Saco de viaje denominado tazufra, utilizado por los grupos nómadas del Sahara Occidental en sus traslados, para guardar todo el equipamiento doméstico, que se coloca sobre las grupas de los camellos aseguradas con tiras de cuero. La casi totalidad de los productos manufacturados eran realizados por un artesano llamado ma´lim (majarrero) y por su mujer en un sencillo taller montado en la parte delantera de su jaima, nombre que recibe la tienda donde reside una familia. Estos artesanos, tanto por sus orígenes inciertos como por su especialización laboral manual, no eran muy considerados y ocupaban los puestos más bajos de la escala social junto con los bardos o iggawin. El hombre llevaba a cabo los trabajos de carpintería, orfebrería, platería y herrería, mientras que la mujer realizaba los trabajos textiles y de cuero. La piel se obtenía de los camellos, de las ovejas o de las cabras y después de curtidas se grababan, pintaban y cosían. Además de la tazufra otros trabajos en cuero eran el asurme o almohada, el lemsar asurme o saco para guardar los utensilios para la preparación y el consumo de té, así como diversos tipos de odres.

Inventario. CE8655.

Clasificación genérica. Transporte.

Objeto/Documento. Saco.

Nombre Específico. Tazufra.

Materia/Soporte. Cuero; pigmento.

Técnica. Curtido, cosido, tintado.

Dimensiones. Longitud 112 cm; anchura 45 cm.

Datación. 1901=1960 (siglo XX).

Contexto cultural/Estilo. África del Norte.

Lugar de Producción/Ceca. Sahara occidental (África del norte, África).

Lugar de Procedencia. Sahara occidental (África del norte, África).

Jarra de cerámica utilizada para el transporte y almacenaje de leche, e incluso de manteca o miel. También denominada abukal. Fue fabricada en la cabila de Bocoia, en la provincia de Alhucemas (Marruecos). La cerámica bereber, grupo étnico autóctono de Marruecos, se caracteriza esencialmente por estar realizada a mano por las mujeres en centros o núcleos rurales y con una técnica muy primitiva y rudimentaria. La tipología cerámica está compuesta por una amplia variedad de objetos con una finalidad esencialmente doméstica: la preparación y el almacenaje de alimentos. Generalmente la decoración se realiza a base de diseños monocromos de tipo geométrico, que a veces incluyen representaciones esquemáticas de la figura humana.

Inventario CE8747.

Clasificación Genérica: Preparación, conservación y consumo de alimentos.

Objeto: jarra. Nombre específico: Abukal.

Materia/soporte: arcilla, pigmento.

Técnica: modelado, bruñido, engobe, pintado, cocción.

Contexto cultural/estilo: bereber.

Lugar de producción/Ceca: Cabila de Bocoia (Alhucemas (provincia), Taza-Alhucemas-Taunat).

Lugar de procedencia: Alhucemas (provincia) (Taza-Alhucemas-Taunat, Marruecos).

Máscara Dugn´be para el baile. La máscara es un elemento sagrado utilizado sólo en el ritual de iniciación de los muchachos bijago (Guinea Bissau), donde se incluía la circuncisión, cuando éstos pasan de la adolescencia al mundo de los adultos, con todos sus derechos y obligaciones y encargados de conservar la tradición y el equilibrio social. La máscara sirve para ocultar la identidad y, entre los bijago, la que representa a un toro les atribuye su fuerza y vigor.

Inventario CE11093

Clasificación genérica: objetos rituales; adorno personal.

Objeto/Documento: máscara.

Nombre específico: Dugn´be.

Materia/soporte: madera, fibra vegetal, pigmento.

Técnica: tallado, pintado.

Dimensiones: altura 38 cm; anchura 45 cm; profundidad 37 cm.

Datación: 1951=2000 (Siglo XX).

Contexto cultural/Estilo: Bijago.

Lugar de Producción/Ceca: Guinea Bissau (África Occidental, África).

Lugar de procedencia: Guinea Bissau (África Occidental, África).

Bandeja de forma circular tallada en madera, cuyo borde tiene decoración geométrica y la representación esquemática de una cara. Este tipo de bandejas son usadas por los yoruba para la adivinación en el culto a Ifá. Esta bandeja sirve al babalawo, ritualista y adivino, del culto a Ifa para descifrar el mensaje de los dioses que son consultados por los yoruba cuando se ha de tomar una decisión individual o colectiva importante. En el borde de la bandeja está representado Eshu, mensajero de los dioses, cuya figura se colocará en el lado opuesto al del adivino. El adivino comienza el proceso de adivinación colocando polvo de madera sobre la bandeja y arrojando dieciséis nueces de palma o una cadena de adivinación. Las arcas y líneas trazadas en la misma serán leídas, abriendo los cauces de comunicación entre lo tangible y lo intangible, lo que permite la comunicación con los espíritus.

Inventario CE4412. Clasificación genérica: objetos rituales. Objeto/Documento: bandeja. Nombre específico: Opon Ifa. Materia/Soporte: madera. Técnica: tallado. Dimensiones: diámetro 30 cm. Iconografia: en borde de la bandeja: Eshu; (Eshu es un dios yoruba intermediario entre los dioses y los humanos). Contexto Cultural/Estilo: Yoruba. Lugar de producción/Ceca: Porto-Novo (Quémé provincia, Benín). Lugar de procedencia: Benín (África Occidental, África).

Las figuras en posición frontal que sujetan el juego lo hacen con las manos, las dos centrales, mientras que las cuatro laterales "mujeres", lo hacen con la cabeza; todas ellas están de rodillas. La decoración es geométrica en relieve muy plano e incisiones. El colorido empleado es el rojo y verde oscuro.

El juego, llamado akong o awale, consiste en 2 hileras de 6 casillas, parecido al juego de damas y se encuentra por amplias zonas del continente. Puede ser según el área geográfica de diversos materiales, de madera o de caña hueca, dividido en dos calles paralelas con diferente número de casillas. Para algunos estudiosos este juego reproduce a escala la vida social del poblado en el que las dos hileras paralelas de chozas de un poblado se corresponden con las hileras del tablero de juego. El juego consiste en llenar las casillas con el mayor número posible de fichas, reflejo de la preocupación por la fecundidad y el aumento de la prole en la casa familiar. Pierde el jugador que se queda con menor número de fichas en las casillas.

Inventario CE930.

Clasificación genérica: actividades lúdicas.

Objeto/Documento: juguete.

Nombre específico: Akong.

Materia/Soporte: madera.

Técnica: tallado.

Contexto cultural/Estilo: Yoruba.

Lugar de producción/Ceca: Nigeria (África Occidental, África).

Lugar de procedencia: Nigeria (África Occidental, África).

Instrumento musical procedente de Guinea Ecuatorial, realizada por el grupo étnico ndowe en el siglo XX. La sanza es un instrumento musical de origen africano que consta de una tabla sobre la que se disponen lengüetas de madera, hierro o bambú, de número y longitud variables. La tabla suele ir sobre una caja de resonancia de madera o de calabaza para la amplificación del sonido.

Este instrumento se clasifica dentro de la categoría de los idiófonos, cuyo sonido se produce por la vibración de un material elástico (madera, caña o hierro) sin necesidad de un dispositivo de tensión. Los idiófonos más utilizados en diversas culturas de África subsahariana son la sanza, la campana, el sonajero, el xilófono o balafón, el sistro, etc.

Las diferentes etapas del ciclo vital de una persona están a menudo marcadas con música y danza, y para ello hay canciones de cuna, canciones para juegos infantiles y canciones para los ritos de iniciación, frecuentemente acompañadas de instrumentos como el arpa o la sanza.

Inventario CE11689.

Clasificación genérica: instrumentos idiófonos.

Objeto/Documento: Sanza.

Materia/Soporte: madera, técnica, tallado.

Dimensiones: longitud 46 cm; anchura 21,50 cm; profundidad 9 cm.

Datación: 1901=2000 (Siglo XX).

Contexto cultural/Estilo: Ndowe.

Lugar de producción/Ceca: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

Lugar de procedencia: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

Campana usada por los bubi de Fernando Poo, denominada bi-leebo. Instrumento dentro de la categoría de los idiófonos, cuyo sonido se produce por la vibración de un material elástico, madera, caña o hierro, sin necesidad de un dispositivo de tensión. Los más utilizados en diversas culturas de África subsahariana son: la sanza, la campana, el sonajero, el xilófono o balafón, el sistro, etc.  Es utilizada por el boeloelo (persona con poder) en rituales para combatir el mal o el dolor. Campana con decoración geométrica y en cuyo centro figura la espiral, alusiva a su cosmogonía. Se coge fácilmente con la mano del mojiarismo, u oficiante, el cual la purifica con agua de mar y con una hoja de una planta llamada ludago. Después convoca al espíritu, mientras que con soplos o pasando la campana por encima de la cabeza del paciente intenta calmar sus males.

Inventario: CE11812

Clasificación Genérica: instrumentos idiófonos.

Objeto/Documento. campana.

Materia/Soporte: madera.

Técnica: tallado, grabado.

Dimensiones: altura 40 cm; anchura 26,50 cm; profundidad = 10,50 cm.

Contexto Cultural/Estilo: Bubi.

Lugar de Producción/Ceca: Bioko (isla) (Región insular GUE, Guinea Ecuatorial).

Lugar de Procedencia: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

Navaja de afeitar, procedente de la República Sudafricana, fabricada en el siglo XIX y utilizada por los zulúes de África austral (CE663). La hoja tiene forma lanceolada con la punta roma, siendo más ancha por la base. El mango es también de metal y terminado en una anilla. En una de las caras y en la base de la hoja están decoradas por seis radios hechos con puntos incisos, que se unen donde empieza el mango. Muestra la costumbre en muchas culturas africanas subsaharianas de eliminar el vello facial y corporal con fines relacionados tanto con la higiene como con la estética.

Inventario: CE663.

Clasificación genérica: aseo e higiene personal.

Objeto/Documento: navaja.

Materia/Soporte: metal.

Técnica: fundición.

Dimensiones: altura 14,50 cm; anchura 3 cm; profundidad 1,20 cm. Hoja: longitud 9 cm; anchura 3 cm.

Mango: longitud 5 cm; anchura 0,70 cm.

Datación: 1801=1900 (siglo XIX).

Contexto Cultural/Estilo   Zulú

Lugar de producción/Ceca: República de Sudáfrica (África Austral, África).

Lugar de procedencia: República de Sudáfrica(África Austral, África).

Recolección, Holub, Emil. Emil Holub (1847-1902), explorador, médico, cartógrafo, zoólogo y botánico austriaco recorrió gran parte del continente africano, llegando a reunir una colección de más de 13.000 objetos de diversa naturaleza que se encuentran repartidos por diversos museos europeos.

Cinturón formado por bandas trenzadas con trocitos de concha de caracol (Strombus bubonius) que usan los bubi de la isla de Bioko (Guinea Ecuatorial) como amuleto para malograr y ahuyentar al espíritu maligno, expulsándole de su portador. A estas bandas, de diferentes anchos, se las denomina ipa. El uso de este tipo de brazaletes, cinturones y tobilleras se ha convertido en un signo identificativo de los bubi, quienes los llevan también asociado a su valor monetario.

Inventario CE1147.

Clasificación Genérica: adorno personal; indumentaria complementos.

Objeto/Documento: cinturón.

Materia/Soporte: fibra vegetal; cuenta: concha de molusco.

Técnica: ensartado.

Dimensiones: longitud 41 cm; anchura 11 cm; grosor 1,20 cm; perímetro 64 cm.

Contexto Cultural/Estilo: Bubi.

Lugar de Producción/Ceca: Bioko (isla) (Región insular (GUE), Guinea Ecuatorial).

Lugar de Procedencia: Guinea Ecuatorial (África Central y Ecuatorial, África).

En 1933 Ortiz Echagüe vendió 217 copias en papel al Museo del Traje Regional e Histórico, que pronto, en 1934, se convirtió en el Museo del Pueblo Español. José Ortiz Echagüe tenía tan solo dieciséis años cuando en 1903 realiza su primera fotografía de género: Sermón en la aldea. Con esta obra inaugura lo que sería una producción de escenas costumbristas que se caracteriza por un gusto por la puesta en escena y la anécdota, el cuidado de la composición y una exigente precisión en su representación de las tipologías populares. Las fotografías de Ortiz Echagüe son las más importantes de cuantas existen sobre indumentaria tradicional española. Muestran los trajes en el entorno para el que fueron creados. Son trajes, además, utilizados realmente en la vida cotidiana de las localidades fotografiadas.

Los originales están hechos siempre en blanco y negro. Junto a ellas aparece la fotografía coloreada.

En 1942 el fotógrafo madrileño Jesús García Férriz (1900-1988), bajo el sello "Férriz, fotógrafo industrial" -sobre todo se dedicaba a edificios-, realizó diversas fotografías por encargo del Museo del Pueblo Español. Su fin era el de documentar todos sus fondos y completar los ficheros y el archivo de la institución. Posiblemente muchas de estas imágenes se utilizaron después para ilustrar las publicaciones editadas por el museo. 

Con motivo de la boda real de Alfonso XII con su prima María de las Mercedes de Orleáns, celebrada en enero de 1878, las Diputaciones Provinciales enviaron a Madrid grupos de paisanos que, ataviados con los trajes característicos de cada lugar, cantaban y bailaban en las calles y ante los reyes. Aprovechando la ocasión, se encargó al fotógrafo Jean Laurent la realización de una serie de fotografías de los grupos y de las parejas con el fin de mostrar su indumentaria. Esas fotos se conservan en el Museo del Traje y en otros museos.

Las fotos originales son siempre en blanco y negro. En ocasiones han sido coloreadas con programas especializados.